• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora está afiliada al Régimen General como formadora en cortadora de jamón/charcutería (gerente A). Tras agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal, padece las siguientes dolencias:. diagnosticada de síndrome constitucional poscovid, tuvo cuadro compatible con enfermedad por coronavirus con PCR negativa, desde entonces sintomatología múltiple e inespecífica con cefalea crónica diaria y mareo cronificado de repetición, tos, disnea de medianos esfuerzos, síndrome vertiginoso, abdominalgia, astenia y fatiga que le incapacitan para las actividades básicas de la vida diaria. Dolor torácico inespecífico. Hipertensión. Trastorno adaptativo mixto persistente en el tiempo. .Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que la trabajadora padece dolencias con carácter previsiblemente definitivo (repárese a este respecto el agotamiento de la situación de incapacidad temporal y que las padece desde el año 2020) que le impiden razonablemente desempeñar cualquier actividad con carácter profesional o lucrativo, bien sea por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta la astenia y fatiga que le incapacitan para actividades básicas de la vida diaria, la cefalea y mareos cronificados, por lo que bastante tiene como atender a su propio estado de salud; en consecuencia su estado patológico le condiciona conforme a los artículos 193 y 194 de la LGSS la IPA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 566/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 17/6/2022 recibiendo el alta médica por la Inspección Médica el día 11/12/2023. La recurrente no impugnó el alta médica, reincorporándose tras el disfrute de sus vacaciones en fecha 19/2/2024. No ha resultado acreditado que se le hubiera adaptado el puesto de trabajo, estando citada para ser examinada por los Servicios médicos de Quirón prevención para el día 4 de marzo de 2024, fecha en la que la trabajadora no acudió a la cita. La trabajadora comenzó a ausentarse del puesto de trabajo el día 26 de febrero de 2024, constando que el día 27 acudió al MAP, que emitió volante de asistencia con la siguiente única observación: "Ayer no acudió a trabajar por malestar general". En fecha 5/3/2024, la empresa remitió comunicación a la trabajadora comunicándole las ausencias injustificadas los días 26, 27, 28 y 29 de febrero, 1 y 4 y 5 de marzo, haciendo constar que no figura ninguna situación de IT por su parte en la Seguridad Social, requiriéndole justificación en las próximas 48 horas sin contestación. En definitiva, valorada la falta de justificación de las ausencias así como la ausencia a la citación de los servicios médicos de prevención. Finalmente, no puede servir de justificación lo que consta en un informe psicológico privado emitido muchos meses después del despido y el que se hace constar que la recurrente acude desde abril a consulta psicológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, por contravenir lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014. La empresa impone a los trabajadores la obligación de utilizar una aplicación informática (Creatio) para comunicar sus bajas médicas. La AN desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal y anuló el Manual por imponer a los trabajadores una obligación que carecía de soporte legal. La Sala IV estima la excepción de carencia sobrevenida del objeto, argumenta que cuando llegó el juicio la empresa había establecido otras alternativas para la comunicación de las bajas, como su entrega presencial o por correo ordinario, por lo que el sistema informático se convirtió en una forma más de remisión. De esta forma la demanda quedó sin contenido, debido a que el Manual sólo se impugnó por su carácter obligatorio. Además, no se ha alegado la existencia de conflictos individuales que requieran determinar la validez pasada de dicha obligación. Estima el recurso de casación por pérdida sobrevenida del objeto procesal sin analizar la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada de instancia argumenta en su sentencia que no está acreditada la vinculación del traumatismo auditivo causante de la incapacidad temporal litigiosa con el trabajo del impugnante y que no es aplicable la presunción del art. 156.3 LGSS por no constar que el evento se hubiera producido en tiempo y lugar de trabajo. Afirma que, aunque recibiera asistencia y causase baja, no consta ningún evento específico producido durante la realización de sus funciones laborales que haya agravado las lesiones auditivas que venía padeciendo con anterioridad y que merezca ser calificado como accidente de trabajo. A partir de esta configuración fáctica, que no se ha visto afectada por la aplicación del art. 193.b) de la LRJS, la Sala concluye que no puede valorar nuevamente la documental obrante en autos ni alterar las apreciaciones que sobre ella ha realizado la juzgadora, al ser la misma soberana e imparcial en la valoración probatoria y no haber prueba fehaciente de la que pueda extraerse un error arbitrario por su parte. No puede considerarse acreditado, por tanto, factor alguno que conecte las dolencias del demandante con su prestación laboral, lo que impide la aplicación del art. 156.1 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los inalterados hechos declarados por la Sentencia de instancia, resulta que la demandante, ahora recurrente, presta servicios como Auxiliar de Geriatría, por cuenta de Fundación Residencia de Ancianos de Riaza, la cual inició en fecha 19 de julio de 2023 situación de Incapacidad temporal con diagnóstico de fibrilación auricular no especificada, habiendo acudido la trabajadora a los servicios médicos de la Mutua en fecha 18/07/2023 refiriendo malestar general con sudores y mareos al levantarse de la cama. Posteriormente el mismo día acude al centro de trabajo con el mismo malestar, temblores y sudores, y a las 10,00 horas es derivada por el enfermero de su centro de trabajo a Urgencias del Hospital General de Segovia con el diagnostico de fibrilación auricular, lo que lleva a entender que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal cuestionado deriva de la contingencia de enfermedad común, dado que los síntomas de la fibrilación auricular consistentes en sudores y mareos se iniciaron en su domicilio al levantarse de la cama y no consta que se agravaran en su centro de trabajo ni que realizara una tarea más fuerte de la habitual que ocasionara la patología ni un exceso de esfuerzo, siendo la consecuencia de todo ello que en el presente supuesto no puede operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS. No es razonable concluir que el trabajo haya sido el «factor determinante o desencadenante» de la patología cardíaca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene que no consta que la demandante se tropezase con sus tacones y cayese en las escaleras al salir de casa para ir al trabajo, por lo que no puede catalogarse el suceso de accidente de trabajo in itinere. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2973/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de materia de determinación de contingencia se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal de un trabajador autónomo es de accidente no laboral y no de contingencia profesional. El afectado estaba realizando una actividad de mantenimiento de canalones del tejado de la gasolinera de su propiedad que tenía arrendado. La Sala estimando parcialmente la revisión, indica que en el Régimen General se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo; y en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, debe existir una conexión directa entre la actividad profesional, y en este caso el accidentado tiene la responsabilidad del bien arrendado y por ello su actividad era propia de sus cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5386/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido, al considerar no acreditado el mismo, ya que la empresa se había retractado válidamente de su decisión extintiva mientras subsistía el vínculo. La Sala de lo Social estima, en primer lugar, la revisión fáctica interesada relativa a la fecha de conciliación, pese a su nula relevancia. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al no apreciar mala fe en el proceder empresarial, dado que ésta comunicó a la trabajadora que seguía contando con ella, tras un proceso de IT, siendo la propia trabajadora la que manifestó que, por sus circunstancias personales, prefería cesar. Además, la retractación empresarial se efectuó en tiempo hábil, al estar todavía vigente la relación laboral, no quebrantó la buena fe contractual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.